ITV para las Casas

A partir del 1 de junio, un propietario que quiera vender o alquilar su vivienda, por un tiempo superior a cuatro meses, deberá tener un certificado de eficiencia energética que deberá ser emitido por un experto debidamente acreditado, tal y como establece el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Se trata de una normativa, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de abril, y en virtud de la cual el propietario tendrá la obligación de entregar al inquilino, junto al contrato, esta calificación del inmueble, al igual que se hace con los electrodomésticos, y que va desde la A, la vivienda que mejor ahorra energía, hasta la G, la que menos. Según establece el Real Decreto, el ámbito de actuación serán los edificios de nueva construcción, los inmuebles o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y aquellos edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a los 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Esta certificación, que tendrá una validez de 10 años, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características del mismo: enfoscado, ventanas, gas, electricidad, fontanería, iluminación, instalación de agua caliente o humedades. Además, deberá informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir, el consumo de energía que se refleja en las facturas de la luz, el agua y el gas, e incorporar una serie de consejos y medidas, por parte del técnico competente, para que la vivienda consuma menos y reduzca el importe de su factura.

El inquilino podrá denunciar al dueño de la casa si no le da la calificación energética

En caso de tener deficiencias en alguno de estos aspectos, el técnico competente deberá hacer una serie de recomendaciones que, en un plazo de tiempo estipulado por el propio experto, deberán ser solventadas.

La obligación de contratar la realización de este certificado es del propietario, así que si éste no lo facilita, el inquilino podrá denunciarlo a la administración. Las sanciones por incumplir esta normativa supondrá una multa que puede ir desde los 300 a los 6.000 euros. Pero la ley va mucho más allá, si el contrato de alquiler o venta no tiene en vigor este certificado éste podría llegar a ser nulo. Además, todos los edificios tendrán la obligación de exhibir dicha etiqueta en un lugar visible, así como en todas las ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.

Será considerada infracción muy grave falsear la información en la expedición del certificado o actuar como técnico experto en la expedición de dicha calificación cuando no se está habilitado para ello. La sanción económica por una infracción de este tipo va desde los 1.001 euros hasta la máxima de 6.000.

Como multa grave está considerada incumplir la metodología de cálculo de prodecimiento, no registrar el certificado en el registro correspondiente a la comunidad autónoma, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real o vender o alquilar un inmueble sin la calificación en vigor. La multa por este tipo de infracción oscila entre los 601 euros y los 1.000 euros.

Por último es considerada una falta leve publicitar la venta o alquiler de la vivienda sin hacer mención a la etiqueta, obtener el certificado sin la información mínima, y no renovarlo o actualizarlo. Para estos casos la multa será de 300 a 600 euros.

Entre los expertos acreditados para realizar este certificado se encuentran arquitectos, aparejadores, ingenieros o gestores inmobiliarios y el coste medio para la obtención de esta etiqueta será de entre 200 a 250 euros por vivienda, aunque dependerá del tamaño del inmueble. Las comunidades autónomas serán las encargadas de controlar estos certificados. De hecho, disponen hasta el 14 de julio para elaborar los listados, del que tienen que informar periódicamente al Ministerio de Industria.

Pero ¿qué debo hacer a partir del próximo 1 de junio si quiero vender o alquilar un inmueble?

Lo primero es contratar los servicios del experto a través de los colegios profesionales para obtener dicha etiqueta. Una vez realizada la inspección técnica de la vivienda será el propio experto el que acuda al registro del Gobierno de Canarias para que, vía telemática, registrar la vivienda. El Gobierno le devolverá, en el acto, el certificado registrado y la etiqueta que deberá entregar al inquilino y exhibir en lugar público. Esta operación se puede hacer a través de la página www.sede.gobcan.es/industriaycomercio (vía directa) o a través de www.gobcan.es/energía.

El coste medio para la obtención de esta etiqueta es de 250 euros por vivienda


El coste de este registro es gratuíto. La Dirección General de Industria no tiene impuesta ninguna tasa para el registro de la certificación energética más allá de lo que el técnico competente cobre por la obtención de dicha etiqueta, en virtud de la libre competencia.

La directora general de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, María Antonia Moreno, explicó que se trata de una medida de ahorro para el “control del consumo” y, al final, para la balanza energética española.

Vicente Rodríguez es presidente de la asociación de instaladores (Asinelte) y explica que esta normativa, además de suponer una medida de ahorro también tiene por objetivo la apertura a sectores que la crisis ha relegado, como los arquitectos o aparejadores. Este tipo de certificados ya se estaban otorgando a las viviendas de nueva construcción desde el año 2007, pero ahora se hace extensible a todos aquellos inmuebles que se quieran alquilar o vender para así fomentar la eficiencia de las viviendas y, al mismo tiempo, favorecer a sectores en crisis.

“Es un momento difícil y con esta normativa si un técnico te hace un certificado parcial porque, a lo mejor, el nivel acústico de tu vivienda no es el adecuado tendrás que arreglarlo si quieres tener dicho certificado. Es como la ITV de los coches, pero trasladada a las casas y por un periodo superior. En los vehículos suelen ser de dos a un año, y en este caso cada 10”. No obstante, Rodríguez indicó que existen lagunas en la nueva normativa que aún no se han explicado de manera adecuada.

En este sentido, señaló que puede surgir la picaresca entre los gestores inmobiliarios que pueden certificar que una vivienda cumple los requisitos cobrando más al cliente que quiere arrendar el inmueble, o por ejemplo, con los seguros. “¿Qué ocurrirá ahora si a una casa le ocurre algo y no tiene el certificado? ¿Pagará el seguro?”, se preguntó Rodríguez.

También indicó que parece “injusto” que todas aquellas viviendas antiguas que llevan años alquilandose ahora tengan que hacer un desembolso importante de dinero en obras para poder obtener este certificado. No obstante, Rodríguez indicó que habrá que esperar a que dicha normativa entre en funcionamiento para ver si realmente cumple con los objetivos para los que se creó. Asimismo, es de esperar que dicha calificación aumente el precio del alquiler o de venta de la vivienda, ya que “el propietario con dicha etiqueta y si ha tenido que hacer obras de rehabilitación tenderá a revalorizar el inmueble”.

CONSUMIDORES

El responsable de la Unión de Consumidores (UCE) en Canarias, Raúl Alonso, indicó que está a favor de cualquier medida para favorecer la eficiencia energética, pero indicó que dicha normativa “es una sacadera de perras que no va a tener un resultado real sobre el consumo energético”. Para Alonso, porque un técnico elabore un certificado y ponga una etiqueta a la vivienda, “el inquilino no va a consumir más o menos”. “Lo que hay que hacer es elaborar medidas y normativas que no repercutan directamente sobre el usuario”, como por ejemplo, el caso de los aires acondicionados en los grandes centros comerciales con las puertas y ventanas abiertas, las neveras abiertas en los supermercados o las bombillas. “Estas son medidas que finalmente no repercuten en el consumidor y fomentan la eficiencia energética”.

En este punto apostó porque se realicen auditorías a los centros públicos y no se grave al usuario. “Hay que concienciar en este asunto”, explicó, “pero no creo realmente que porque un técnico que te va a cobrar 200 euros por una etiqueta te diga que eres más o menos eficiente el usuario cambie su estilo de vida. Se seguirán poniendo lavadoras con un pantalón”, indicó.

Estos certificados ya se exigían en España desde el año 2007, pero sólo a las edificaciones nuevas. En el año 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) obligó a España a que adaptara por completo la directiva de 2002.

La sentencia se ha acatado por parte del Gobierno español con varios años de retraso. Por ejemplo, en países como Francia ya es habitual que los anuncios de venta o alquiler de vivienda se acompañen de su correspondiente calificación energética. Como curiosidad, es destacable que las iglesias y las casas de la playa están exentas de este certificado. El Gobierno así lo ha decidido.